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Cuenta y deuda públicas

La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable.



Información 2018
Ejercicio Periodo Acreditado                 Denominación de la instancia ejecutora del recurso público Tipo de obligación Acreedor Fecha de firma del contrato Monto original contratado Plazo de tasa de interés pactado Tasa de interés pactada Plazo pactado para pagar la deuda Fecha de vencimiento de la deuda Recurso afectado Destino para el cual fue contraída la obligación Saldo Hipervínculo a la autorización de la propuesta de endeudamiento Hipervínculo al listado de resoluciones negativas a la contratación de financiamiento Hipervínculo al contrato Documento en el cual se hayan especificado modificaciones Hipervínculo a la información de finanzas públicas y deuda pública Informe enviado a la Secretaría de Finanzas con listado de empréstitos y obligaciones de pago Hipervínculo al informe de Cuenta Pública enviado a la Secretaría de Finanzas Fecha de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos vigentes Hipervínculo al informe consolidado de la deuda pública Hipervínculo al informe consolidado de Cuenta Pública Hipervínculo a la propuesta y reportes que genere la Secretaría de Finanzas en caso de deuda pública externa
2017 Octubre-Diciembre TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
31/12/2017 0 TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
31/12/2017 TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/inv/DeudaPublica.html TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_CuentaPubli2015.pdf 31/12/2017 http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html http://www.transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/
2017 Julio-Septiembre TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
30/09/2017 0 TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

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costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
30/09/2017 TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

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reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

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reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/inv/DeudaPublica.html TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_CuentaPubli2015.pdf 30/09/2017 http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html http://www.transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/
2017 Abril-Junio TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
29/06/2017 0 TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
29/06/2017 TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

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De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

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http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_CuentaPubli2015.pdf 29/06/2017 http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html http://www.transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/
2017 Enero-Marzo TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
TÍTULO TERCERO
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CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

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29/03/2017 0 TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
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Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

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nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

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TÍTULO TERCERO
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CAPÍTULO I
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Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

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TÍTULO TERCERO
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CAPÍTULO I
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Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

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29/03/2017 TÍTULO TERCERO
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CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
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Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

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nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

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nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

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nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

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Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
29/03/2016 0 TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
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De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda

Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
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Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

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nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
29/03/2016 TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
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Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

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nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

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Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

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nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

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reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
0 http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_DeudaP.docx TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
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Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/inv/DeudaPublica.html TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I
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Pública y Obligaciones
Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o

indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a

Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y

costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las

reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
http://www.infodf.org.mx/LTAIPRC-2016-OT/Art121/Fr24/2016/A121Fr24_2016-T03_CuentaPubli2015.pdf 29/03/2016 http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/iapp.html http://www.transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/


Nota: Se ha agregado la fecha de actualizacion, para efectos de completar el criterio que solicita dicha informacion, esto con el fin de cumplir con las caracteristicas de llenado que solicita la PNT. Ademas la Secretaria de finanzas aun no ha actualizado en su seccion de Situacion de Deuda Publica, lo relativo al cuarto trimestre, por este motivo se deja el hipervinculo de la direccion hacia donde encontraras los demas trimestres.

Para consultar el histórico de la información de oficio correspondiente a este artículo y fracción, hemos facilitado su numeral equivalente conforme a la Ley anterior, disponible desde el siguiente botón:

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