Facultades y funciones
Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones.
Denominación del Área | Denominación de la norma que establece las facultades del Área | Fundamento Legal | Fragmento en el que se observen las facultades del área | Fragmento en el que se observen las facultades del área |
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Secretaria Técnica | REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL |
SECCIÓN IV DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 15. |
Son atribuciones de la Secretaría Técnica: I. Fungir como Secretario Técnico del Pleno, en apego a las atribuciones de este reglamento y demás normatividad aplicable; II. Elaborar el programa anual de sesiones del Pleno y el proyecto del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de este último, previo acuerdo con el Comisionado Presidente, así como integrar la documentación que sustentan los asuntos correspondientes; III. Elaborar los acuerdos, con el apoyo de las unidades administrativas, que sustentan diversos asuntos presentados al Pleno; IV. Participar con derecho a voz en las sesiones del Pleno, auxiliando al Comisionado Presidente en la conducción de las mismas; así como declarar la existencia del quórum y certificar sobre lo actuado en las sesiones; V. Elaborar las actas del Pleno, así como llevar a cabo el registro y control de la documentación del mismo y de las versiones estenográficas de sus sesiones; VI. Incorporar las modificaciones aprobadas a los documentos sometidos a consideración del Pleno, con el apoyo de las áreas correspondientes; VII. Notificar los acuerdos, las resoluciones y las recomendaciones emitidos por el Pleno, así como las demás notificaciones que requieran las unidades administrativas; VIII. Dar seguimiento e informar trimestralmente a los Comisionados Ciudadanos sobre el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Pleno; IX. Elaborar y aplicar indicadores en materia de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas, Gobierno Abierto en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley de Transparencia; X. Gestionar la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de los documentos que el Pleno determine; XI. Auxiliar al Comisionado Presidente en la supervisión de los trabajos de las unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia; XII. Recibir y distribuir la correspondencia institucional a través de la Oficialía de Partes de conformidad con el procedimiento correspondiente; XIII. Participar en el Comité de Transparencia del Instituto en términos del manual de operación e integración de dicho Comité; XIV. Participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto en términos del manual de operación e integración de dicho Comité; XV. Participar en el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Instituto, en términos del reglamento de operación de dicho Comité; XVI. Fungir como responsable del o los Sistemas de Datos Personales en posesión de su unidad administrativa, en los términos de la Ley de Datos Personales, y demás normatividad que sea aplicable; XVII. Proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales; XVIII. Designar a los encargados del tratamiento de los sistemas de datos personales en posesión de su unidad administrativa; XIX. Informar a los Comisionados Ciudadanos sobre los recursos de revisión y las denuncias y demás procedimientos administrativos, materia de su competencia que ingresan semanalmente ante la Oficialía de Partes de este Instituto; XX. Organizar y conservar sus respectivos documentos en el archivo de trámite, así como enviar los correspondientes al archivo de concentración e histórico, de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita; XXI. Respecto de la información que detenta, determinar aquella que pueda ser considerada como de transparencia proactiva, como parte de la cultura de rendición de cuentas y gobierno abierto, promoviendo la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda e interés de la sociedad en la Ciudad de México; XXII. En ausencia del Comisionado Presidente, autorizar el nombramiento de los encargados de despacho de las unidades administrativas, previa consulta con los Comisionados Ciudadanos; XXIII. En ausencia del Comisionado Presidente, aprobar los procedimientos administrativos y políticas de operación internas del Instituto, previo conocimiento de los mismos por parte de los Comisionados Ciudadanos; XXIV. En ausencia del Comisionado Presidente, autorizar el cambio de adscripción o las comisiones temporales de los servidores públicos del Instituto para desempeñar funciones en otra área del mismo, cuando se requiera por necesidades del servicio; XXV. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia la Ley de Trasparencia y la Ley de Datos Personales, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; y XXVI. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Son atribuciones de la Secretaría Técnica: I. Fungir como Secretario Técnico del Pleno, en apego a las atribuciones de este reglamento y demás normatividad aplicable; II. Elaborar el programa anual de sesiones del Pleno y el proyecto del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de este último, previo acuerdo con el Comisionado Presidente, así como integrar la documentación que sustentan los asuntos correspondientes; III. Elaborar los acuerdos, con el apoyo de las unidades administrativas, que sustentan diversos asuntos presentados al Pleno; IV. Participar con derecho a voz en las sesiones del Pleno, auxiliando al Comisionado Presidente en la conducción de las mismas; así como declarar la existencia del quórum y certificar sobre lo actuado en las sesiones; V. Elaborar las actas del Pleno, así como llevar a cabo el registro y control de la documentación del mismo y de las versiones estenográficas de sus sesiones; VI. Incorporar las modificaciones aprobadas a los documentos sometidos a consideración del Pleno, con el apoyo de las áreas correspondientes; VII. Notificar los acuerdos, las resoluciones y las recomendaciones emitidos por el Pleno, así como las demás notificaciones que requieran las unidades administrativas; VIII. Dar seguimiento e informar trimestralmente a los Comisionados Ciudadanos sobre el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Pleno; IX. Elaborar y aplicar indicadores en materia de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas, Gobierno Abierto en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley de Transparencia; X. Gestionar la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de los documentos que el Pleno determine; XI. Auxiliar al Comisionado Presidente en la supervisión de los trabajos de las unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia; XII. Recibir y distribuir la correspondencia institucional a través de la Oficialía de Partes de conformidad con el procedimiento correspondiente; XIII. Participar en el Comité de Transparencia del Instituto en términos del manual de operación e integración de dicho Comité; XIV. Participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto en términos del manual de operación e integración de dicho Comité; XV. Participar en el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Instituto, en términos del reglamento de operación de dicho Comité; XVI. Fungir como responsable del o los Sistemas de Datos Personales en posesión de su unidad administrativa, en los términos de la Ley de Datos Personales, y demás normatividad que sea aplicable; XVII. Proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales; XVIII. Designar a los encargados del tratamiento de los sistemas de datos personales en posesión de su unidad administrativa; XIX. Informar a los Comisionados Ciudadanos sobre los recursos de revisión y las denuncias y demás procedimientos administrativos, materia de su competencia que ingresan semanalmente ante la Oficialía de Partes de este Instituto; XX. Organizar y conservar sus respectivos documentos en el archivo de trámite, así como enviar los correspondientes al archivo de concentración e histórico, de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita; XXI. Respecto de la información que detenta, determinar aquella que pueda ser considerada como de transparencia proactiva, como parte de la cultura de rendición de cuentas y gobierno abierto, promoviendo la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda e interés de la sociedad en la Ciudad de México; XXII. En ausencia del Comisionado Presidente, autorizar el nombramiento de los encargados de despacho de las unidades administrativas, previa consulta con los Comisionados Ciudadanos; XXIII. En ausencia del Comisionado Presidente, aprobar los procedimientos administrativos y políticas de operación internas del Instituto, previo conocimiento de los mismos por parte de los Comisionados Ciudadanos; XXIV. En ausencia del Comisionado Presidente, autorizar el cambio de adscripción o las comisiones temporales de los servidores públicos del Instituto para desempeñar funciones en otra área del mismo, cuando se requiera por necesidades del servicio; XXV. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia la Ley de Trasparencia y la Ley de Datos Personales, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; y XXVI. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Secretaria Ejecutiva | REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL |
SECCIÓN V DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Artículo 16. |
Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: I. Apoyar al Pleno y a los Comisionados Ciudadanos en el ejercicio de sus atribuciones; II. Administrar la Agenda Institucional bajo la instrucción del Comisionado Presidente; III. Coordinar el apoyo de los trabajos para la elaboración del Programa Operativo Anual, así como del Anteproyecto de Presupuesto; IV. Dar seguimiento a los avances del Programa Operativo Anual, manteniendo informados a los Comisionados Ciudadanos, así como presentar al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, los informes trimestrales de las unidades administrativas de sus respectivos programas de trabajo; V. Proponer a los Comisionados Ciudadanos estrategias para un mejor desempeño de las unidades administrativas del Instituto, así como efectuar el seguimiento a los documentos, estudios, proyectos y asuntos encomendados; VI. Elaborar y aplicar indicadores en materia de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas, Gobierno Abierto en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley de Transparencia; VII. Coordinar la elaboración del Informe Anual de Actividades y Resultados del Instituto; VIII. Coordinar, integrar y consolidar los Informes Trimestrales del Instituto; IX. Auxiliar al Comisionado Presidente en la supervisión de los trabajos de las unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia; X. Coordinar las actividades, encomendadas a esta Secretaría por el Pleno o los Comisionados Ciudadanos, que el Instituto realice de forma conjunta con otros Sujetos Obligados u organizaciones sociales, políticas y privadas; XI. Supervisar la actualización de las obligaciones de transparencia por parte de las unidades administrativas, en términos de la Ley de Transparencia, así como los contenidos de la página principal del portal de Internet del Instituto; XII. Participar en el Comité de Transparencia del Instituto en términos del manual de operación e integración de dicho Comité; XIII. Participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto en términos del manual de operación e integración; XIV. Participar en el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Instituto, en términos del reglamento de operación de dicho Comité; XV. Generar mecanismos para la transparencia proactiva, a través de formatos abiertos y accesibles en el ámbito de su competencia; XVI. Coordinar la interacción de las unidades administrativas del Instituto con la Red de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Rendición de Cuentas y Gobierno Abierto y con la Red de Protección de Datos Personales; XVII. Fungir como responsable del o los sistemas de Datos Personales en posesión de su unidad administrativa, en los términos de la Ley de Datos Personales, y demás normatividad que sea aplicable. XVIII. Proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales; XIX. Designar a los encargados del tratamiento de los Sistemas de Datos Personales en posesión de su unidad administrativa; XX. Efectuar las acciones conducentes a efecto de dar seguimiento a las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, sobre los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas, de conformidad con la información que para tal efecto emitan las unidades administrativas; XXI. Coordinar los trabajos de las unidades administrativas del Instituto bajo la supervisión de los Comisionados Ciudadanos; XXII. Coordinar la operación y desempeño del Centro de Atención Telefónica TEL-INFO; XXIII. Diseñar y proponer acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de sus datos personales; XXIV. Diseñar y desarrollar programas comunes, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas; XXV. Coordinar de manera transversal las acciones de las unidades administrativas del Instituto, bajo la supervisión de los Comisionados Ciudadanos, en las disposiciones: a) De la promoción de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; b) De Transparencia Proactiva; c) De rendición de cuentas; y d) De Gobierno Abierto. XXVI. Auxiliar a los Comisionados Ciudadanos, en los trabajos necesarios, para la elaboración del Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, en coordinación con los Sujetos Obligados, así como proponer e instrumentar, los mecanismos para la difusión, eficacia y vigencia del mismo; XXVII. Coadyuvar con las acciones que le sean encomendadas por los Comisionados Ciudadanos, derivadas de la integración, organización y función del Sistema Local, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XXVIII. Coordinar las actividades encomendadas por el Pleno o los Comisionados Ciudadanos, que el Instituto lleve a cabo de forma conjunta con el Consejo Consultivo Ciudadano; XXIX. Atender a la ciudadanía en el ejercicio de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas, en las instalaciones del Instituto, a través de la Oficina de Atención Ciudadana; XXX. Organizar y conservar sus respectivos documentos en el archivo de trámite, así como enviar los correspondientes al archivo de concentración e histórico, de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita; XXXI. Respecto de la información que detenta, determinar aquella que pueda ser considerada como de transparencia proactiva, como parte de la cultura de rendición de cuentas y gobierno abierto, promoviendo la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda e interés de la sociedad en la Ciudad de México; XXXII. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia la Ley de Trasparencia y la Ley de Datos Personales, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; y XXXIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas aplicables. |
Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: I. Apoyar al Pleno y a los Comisionados Ciudadanos en el ejercicio de sus atribuciones; II. Administrar la Agenda Institucional bajo la instrucción del Comisionado Presidente; III. Coordinar el apoyo de los trabajos para la elaboración del Programa Operativo Anual, así como del Anteproyecto de Presupuesto; IV. Dar seguimiento a los avances del Programa Operativo Anual, manteniendo informados a los Comisionados Ciudadanos, así como presentar al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, los informes trimestrales de las unidades administrativas de sus respectivos programas de trabajo; V. Proponer a los Comisionados Ciudadanos estrategias para un mejor desempeño de las unidades administrativas del Instituto, así como efectuar el seguimiento a los documentos, estudios, proyectos y asuntos encomendados; VI. Elaborar y aplicar indicadores en materia de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas, Gobierno Abierto en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley de Transparencia; VII. Coordinar la elaboración del Informe Anual de Actividades y Resultados del Instituto; VIII. Coordinar, integrar y consolidar los Informes Trimestrales del Instituto; IX. Auxiliar al Comisionado Presidente en la supervisión de los trabajos de las unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia; X. Coordinar las actividades, encomendadas a esta Secretaría por el Pleno o los Comisionados Ciudadanos, que el Instituto realice de forma conjunta con otros Sujetos Obligados u organizaciones sociales, políticas y privadas; XI. Supervisar la actualización de las obligaciones de transparencia por parte de las unidades administrativas, en términos de la Ley de Transparencia, así como los contenidos de la página principal del portal de Internet del Instituto; XII. Participar en el Comité de Transparencia del Instituto en términos del manual de operación e integración de dicho Comité; XIII. Participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto en términos del manual de operación e integración; XIV. Participar en el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Instituto, en términos del reglamento de operación de dicho Comité; XV. Generar mecanismos para la transparencia proactiva, a través de formatos abiertos y accesibles en el ámbito de su competencia; XVI. Coordinar la interacción de las unidades administrativas del Instituto con la Red de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Rendición de Cuentas y Gobierno Abierto y con la Red de Protección de Datos Personales; XVII. Fungir como responsable del o los sistemas de Datos Personales en posesión de su unidad administrativa, en los términos de la Ley de Datos Personales, y demás normatividad que sea aplicable. XVIII. Proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales; XIX. Designar a los encargados del tratamiento de los Sistemas de Datos Personales en posesión de su unidad administrativa; XX. Efectuar las acciones conducentes a efecto de dar seguimiento a las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, sobre los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas, de conformidad con la información que para tal efecto emitan las unidades administrativas; XXI. Coordinar los trabajos de las unidades administrativas del Instituto bajo la supervisión de los Comisionados Ciudadanos; XXII. Coordinar la operación y desempeño del Centro de Atención Telefónica TEL-INFO; XXIII. Diseñar y proponer acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de sus datos personales; XXIV. Diseñar y desarrollar programas comunes, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas; XXV. Coordinar de manera transversal las acciones de las unidades administrativas del Instituto, bajo la supervisión de los Comisionados Ciudadanos, en las disposiciones: a) De la promoción de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; b) De Transparencia Proactiva; c) De rendición de cuentas; y d) De Gobierno Abierto. XXVI. Auxiliar a los Comisionados Ciudadanos, en los trabajos necesarios, para la elaboración del Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, en coordinación con los Sujetos Obligados, así como proponer e instrumentar, los mecanismos para la difusión, eficacia y vigencia del mismo; XXVII. Coadyuvar con las acciones que le sean encomendadas por los Comisionados Ciudadanos, derivadas de la integración, organización y función del Sistema Local, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XXVIII. Coordinar las actividades encomendadas por el Pleno o los Comisionados Ciudadanos, que el Instituto lleve a cabo de forma conjunta con el Consejo Consultivo Ciudadano; XXIX. Atender a la ciudadanía en el ejercicio de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas, en las instalaciones del Instituto, a través de la Oficina de Atención Ciudadana; XXX. Organizar y conservar sus respectivos documentos en el archivo de trámite, así como enviar los correspondientes al archivo de concentración e histórico, de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita; XXXI. Respecto de la información que detenta, determinar aquella que pueda ser considerada como de transparencia proactiva, como parte de la cultura de rendición de cuentas y gobierno abierto, promoviendo la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda e interés de la sociedad en la Ciudad de México; XXXII. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia la Ley de Trasparencia y la Ley de Datos Personales, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; y XXXIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas aplicables. |
Organo Interno de Control | LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL |
Sección sexta Del Órgano Interno de Control Artículo 82. Al titular del Órgano Interno de Control le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de esa unidad administrativa, y para ello, podrá auxiliarse de las áreas administrativas y las personas servidoras públicas subalternas que se señalen en el Reglamento Interior. Artículo 83. El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto, y contará con las obligaciones y facultades que se establezcan en el Reglamento Interior. SECCIÓN VI Del Reglamento Interior DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 17. |
Son atribuciones del Órgano Interno de Control: I. Inspeccionar y fiscalizar que el ejercicio del gasto del Instituto se haya realizado de conformidad con las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulen su ejercicio, verificando que las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna; II. Evaluar el cumplimiento programático de las metas y objetivos establecidos en los programas del Instituto y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen; III. Presentar al Pleno el Programa Anual de Auditorías, durante los primeros cuarenta y cinco días naturales del año; IV. Acordar con el Comisionado Presidente los asuntos de su competencia y rendir trimestralmente un informe, por escrito, a los Comisionados Ciudadanos del avance de los programas y proyectos del Órgano Interno de Control, así como de las observaciones y las recomendaciones que deriven de las auditorías externas realizadas al Instituto; V. Proponer al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, la normatividad aplicable a la competencia del Órgano Interno de Control, así como un sistema de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas; VI. Programar, ordenar y realizar auditorías y revisiones de control a las unidades administrativas del Instituto; VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables por parte de las unidades administrativas del Instituto; VIII. Dar seguimiento a los avances en la atención de las observaciones y recomendaciones que deriven de las auditorías practicadas al Instituto por cualquier instancia; IX. Requerir a las unidades administrativas, de acuerdo a sus atribuciones, información y documentación, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, cuando lo estime conveniente; X. Emitir recomendaciones preventivas para el adecuado cumplimiento de las normas aplicables a la operación interna del Instituto; XI. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios internos; desarrollar la investigación de quejas y denuncias formuladas contra servidores y ex servidores públicos del Instituto y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones administrativas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;XII. Recibir, substanciar y resolver los recursos de revocación que se presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos señalados en la fracción anterior, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; XIII. Atender de manera directa la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las instancias correspondientes, debiendo rendir los informes que sean requeridos por las autoridades y presentar los escritos correspondientes; XIV. Integrar el padrón de las personas servidoras públicas del Instituto obligados a presentar declaración de situación patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, recibiéndolas o, en su caso, requiriéndolas, así como llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial correspondiente; XV. Elaborar las versiones públicas de las distintas declaraciones que presentan las personas servidoras públicas obligadas del Instituto conforme a lo establecido previamente por el Pleno; XVI. Asistir a los actos de entrega recepción de las personas servidoras públicas del Instituto, de mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de la separación del encargo, empleo o comisión; XVII. Integrar y publicar el padrón de personas servidores y ex servidores públicos del Instituto que hayan sido sancionadas con motivo de un procedimiento administrativo de responsabilidad, siempre y cuando dicha resolución sea definitiva; XVIII. Instar al área jurídica del Instituto a formular cuando así se requiera, las denuncias o querellas a que hubiere lugar ante la autoridad competente; XIX. Participar en los comités creados por el Pleno del Instituto; así como en los procedimientos y demás actos que tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública; resolver las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o concursantes, así como de los procedimientos administrativos para declarar la inhabilitación de proveedores, acorde con lo establecido en la normatividad en la materia; XX. Realizar acciones preventivas para el adecuado cumplimiento de las normas aplicables a la operación interna del Instituto, desarrollar indicadores de gestión que permitan mejoras administrativas, así como contribuir en el diseño y revisión de los manuales administrativos y demás normas que faciliten su organización y su funcionamiento; XXI. Participar en el Comité de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable; XXII. Participar en el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Instituto, en términos del reglamento de operación de dicho Comité; XXIII. Fungir como responsable del o los Sistemas de Datos Personales en posesión del Órgano Interno de Control, en los términos de la Ley de Datos Personales, y demás normatividad que sea aplicable; XXIV. Proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales; XXV. Designar a los encargados del tratamiento de los sistemas de datos personales en posesión de su unidad administrativa; XXVI. Presentar un informe al Pleno, a solicitud del Comisionado Presidente, sobre los avances y, en su caso, resultados de la actividad fiscalizadora que es sujeta el Instituto, por parte del Órgano Interno de Control del mismo, la Auditoría Superior de la Ciudad de México y, las auditorías externas que ordene el propio Instituto; XXVII. Organizar y conservar sus respectivos documentos en el archivo de trámite, así como enviar los correspondientes al archivo de concentración e histórico, de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita; y XXVIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Son atribuciones del Órgano Interno de Control: I. Inspeccionar y fiscalizar que el ejercicio del gasto del Instituto se haya realizado de conformidad con las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulen su ejercicio, verificando que las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna; II. Evaluar el cumplimiento programático de las metas y objetivos establecidos en los programas del Instituto y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen; III. Presentar al Pleno el Programa Anual de Auditorías, durante los primeros cuarenta y cinco días naturales del año; IV. Acordar con el Comisionado Presidente los asuntos de su competencia y rendir trimestralmente un informe, por escrito, a los Comisionados Ciudadanos del avance de los programas y proyectos del Órgano Interno de Control, así como de las observaciones y las recomendaciones que deriven de las auditorías externas realizadas al Instituto; V. Proponer al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, la normatividad aplicable a la competencia del Órgano Interno de Control, así como un sistema de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas; VI. Programar, ordenar y realizar auditorías y revisiones de control a las unidades administrativas del Instituto; VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables por parte de las unidades administrativas del Instituto; VIII. Dar seguimiento a los avances en la atención de las observaciones y recomendaciones que deriven de las auditorías practicadas al Instituto por cualquier instancia; IX. Requerir a las unidades administrativas, de acuerdo a sus atribuciones, información y documentación, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, cuando lo estime conveniente; X. Emitir recomendaciones preventivas para el adecuado cumplimiento de las normas aplicables a la operación interna del Instituto; XI. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios internos; desarrollar la investigación de quejas y denuncias formuladas contra servidores y ex servidores públicos del Instituto y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones administrativas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;XII. Recibir, substanciar y resolver los recursos de revocación que se presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos señalados en la fracción anterior, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; XIII. Atender de manera directa la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las instancias correspondientes, debiendo rendir los informes que sean requeridos por las autoridades y presentar los escritos correspondientes; XIV. Integrar el padrón de las personas servidoras públicas del Instituto obligados a presentar declaración de situación patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, recibiéndolas o, en su caso, requiriéndolas, así como llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial correspondiente; XV. Elaborar las versiones públicas de las distintas declaraciones que presentan las personas servidoras públicas obligadas del Instituto conforme a lo establecido previamente por el Pleno; XVI. Asistir a los actos de entrega recepción de las personas servidoras públicas del Instituto, de mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de la separación del encargo, empleo o comisión; XVII. Integrar y publicar el padrón de personas servidores y ex servidores públicos del Instituto que hayan sido sancionadas con motivo de un procedimiento administrativo de responsabilidad, siempre y cuando dicha resolución sea definitiva; XVIII. Instar al área jurídica del Instituto a formular cuando así se requiera, las denuncias o querellas a que hubiere lugar ante la autoridad competente; XIX. Participar en los comités creados por el Pleno del Instituto; así como en los procedimientos y demás actos que tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública; resolver las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o concursantes, así como de los procedimientos administrativos para declarar la inhabilitación de proveedores, acorde con lo establecido en la normatividad en la materia; XX. Realizar acciones preventivas para el adecuado cumplimiento de las normas aplicables a la operación interna del Instituto, desarrollar indicadores de gestión que permitan mejoras administrativas, así como contribuir en el diseño y revisión de los manuales administrativos y demás normas que faciliten su organización y su funcionamiento; XXI. Participar en el Comité de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable; XXII. Participar en el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Instituto, en términos del reglamento de operación de dicho Comité; XXIII. Fungir como responsable del o los Sistemas de Datos Personales en posesión del Órgano Interno de Control, en los términos de la Ley de Datos Personales, y demás normatividad que sea aplicable; XXIV. Proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales; XXV. Designar a los encargados del tratamiento de los sistemas de datos personales en posesión de su unidad administrativa; XXVI. Presentar un informe al Pleno, a solicitud del Comisionado Presidente, sobre los avances y, en su caso, resultados de la actividad fiscalizadora que es sujeta el Instituto, por parte del Órgano Interno de Control del mismo, la Auditoría Superior de la Ciudad de México y, las auditorías externas que ordene el propio Instituto; XXVII. Organizar y conservar sus respectivos documentos en el archivo de trámite, así como enviar los correspondientes al archivo de concentración e histórico, de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita; y XXVIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Dirección de Asuntos Juridicos | REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL |
SECCIÓN VII Artículo 20. |
Son atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos: I. Llevar a cabo la representación legal del Instituto, previa delegación de atribuciones que le otorgue el Comisionado Presidente, ante los tribunales federales y del fuero común y ante cualquier autoridad administrativa en los asuntos en que tenga interés o injerencia jurídica, incluyendo el ejercicio de todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes y promover el juicio de amparo en contra de los actos y leyes que afecten la esfera jurídica del Instituto o los de quien éste represente; II. Elaborar los proyectos de normas, lineamientos y criterios que establece la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, así como los que el Pleno y el Comisionado Presidente le encomienden; III. Llevar a cabo, la revisión legal de las normas internas y demás ordenamientos necesarios para el funcionamiento del Instituto, previo a ser presentados al Pleno, IV. Elaborar proyectos de respuesta a las peticiones que se formulen al Pleno y a los Comisionados Ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición; V. Formular y revisar los proyectos de convenios y contratos en los que el Instituto sea parte y, en su caso, proponer las adecuaciones convenientes conforme a las disposiciones legales aplicables, así como llevar un registro para su control; VI. Substanciar los recursos de revisión y de recusación en los términos previstos en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable, así como elaborar los proyectos de resolución que correspondan; VII. Resolver los recursos de revisión que se interpongan con base en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, cuando los mismos sean desechados por no encuadrar en las hipótesis del artículo 234 de la Ley de Transparencia o 38 de la Ley de Datos Personales; por actualizarse una causal de improcedencia de las señaladas en el artículo 248 de la Ley de Transparencia; y por sobreseimiento del recurso de revisión, ante el desistimiento expreso del recurrente de conformidad con la fracción I del artículo 249 de la Ley de Transparencia; VIII. Recibir, substanciar y elaborar el proyecto de resolución de las denuncias presentadas al Instituto por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y los procedimientos para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Datos Personales, de conformidad el procedimiento que para tal efecto apruebe el Pleno; IX. Dar seguimiento y atención a los juicios de amparo, así como a los medios de impugnación promovidos en contra de las resoluciones del Instituto o alguno de sus servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones; X. Dar seguimiento y atención a los recursos de inconformidad promovidos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de las resoluciones del Instituto; XI. Dar seguimiento y atención a los procedimientos que se desahoguen ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, derivados de la facultad de atracción prevista en la Ley General y en la Ley General de Protección de Datos Personales. XII. Formular denuncias, querellas, así como quejas ante las autoridades correspondientes; XIII. Elaborar para aprobación del Pleno, los proyectos de acción de inconstitucionalidad por parte del Instituto; XIV. Otorgar perdón en materia penal o desistirse de las instancias; 22 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 135 XV. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en materia de transparencia; XVI. Atender las consultas jurídicas que en materia de Transparencia y Acceso a la Información, le sean requeridas al Instituto o a sus servidores públicos; XVII. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones aprobadas por el Pleno, derivadas de la interposición de recursos de revisión y la presentación de denuncias por infracciones a la Ley de Transparencia y los procedimientos para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Datos Personales, así como informar trimestralmente de ello a los Comisionados Ciudadanos, por conducto del Comisionado Presidente; XVIII. Dar vista a los órganos de control de los Sujetos Obligados, por el incumplimiento a las resoluciones ordenadas por el Pleno, derivadas de la interposición de recursos de revisión y de denuncias por infracciones a la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales; XIX. Proponer al Pleno la procedencia de hacer del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo, así como de dictar medidas de apremio y sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley General de Protección de Datos Personales, la Ley de Transparencia, las disposiciones de carácter general y demás normatividad aplicable; XX. Notificar los acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; XXI. Dar seguimiento a la imposición y/o ejecución de las medidas de apremio y sanciones aprobadas por el Pleno; XXII. Verificar el cumplimiento del acuerdo de conciliación señalado en el artículo 250 de la Ley de Transparencia; XXIII. Proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, criterios y lineamientos para la interpretación y aplicación de las leyes y demás disposiciones que regulen el actuar del Instituto. Así como respecto de la clasificación y desclasificación de la información de carácter restringido, y sobre la custodia de la información confidencial y reservada; XXIV. Expedir copia certificada de todos aquellos documentos que obren en los archivos del Instituto; XXV. Solicitar a los Sujetos Obligados informes relacionados con los procedimientos por el probable incumplimiento a la Ley de Datos Personales; XXVI. Realizar la versión pública de las resoluciones que emita el Pleno, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia; XXVII. Elaborar el compendio sobre los procedimientos vigentes del Instituto; XXVIII. Desarrollar los criterios generales a partir de las opiniones y recomendaciones que emita el Pleno del Instituto; y XXIX. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Son atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos: I. Llevar a cabo la representación legal del Instituto, previa delegación de atribuciones que le otorgue el Comisionado Presidente, ante los tribunales federales y del fuero común y ante cualquier autoridad administrativa en los asuntos en que tenga interés o injerencia jurídica, incluyendo el ejercicio de todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes y promover el juicio de amparo en contra de los actos y leyes que afecten la esfera jurídica del Instituto o los de quien éste represente; II. Elaborar los proyectos de normas, lineamientos y criterios que establece la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, así como los que el Pleno y el Comisionado Presidente le encomienden; III. Llevar a cabo, la revisión legal de las normas internas y demás ordenamientos necesarios para el funcionamiento del Instituto, previo a ser presentados al Pleno, IV. Elaborar proyectos de respuesta a las peticiones que se formulen al Pleno y a los Comisionados Ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición; V. Formular y revisar los proyectos de convenios y contratos en los que el Instituto sea parte y, en su caso, proponer las adecuaciones convenientes conforme a las disposiciones legales aplicables, así como llevar un registro para su control; VI. Substanciar los recursos de revisión y de recusación en los términos previstos en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable, así como elaborar los proyectos de resolución que correspondan; VII. Resolver los recursos de revisión que se interpongan con base en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, cuando los mismos sean desechados por no encuadrar en las hipótesis del artículo 234 de la Ley de Transparencia o 38 de la Ley de Datos Personales; por actualizarse una causal de improcedencia de las señaladas en el artículo 248 de la Ley de Transparencia; y por sobreseimiento del recurso de revisión, ante el desistimiento expreso del recurrente de conformidad con la fracción I del artículo 249 de la Ley de Transparencia; VIII. Recibir, substanciar y elaborar el proyecto de resolución de las denuncias presentadas al Instituto por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y los procedimientos para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Datos Personales, de conformidad el procedimiento que para tal efecto apruebe el Pleno; IX. Dar seguimiento y atención a los juicios de amparo, así como a los medios de impugnación promovidos en contra de las resoluciones del Instituto o alguno de sus servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones; X. Dar seguimiento y atención a los recursos de inconformidad promovidos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de las resoluciones del Instituto; XI. Dar seguimiento y atención a los procedimientos que se desahoguen ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, derivados de la facultad de atracción prevista en la Ley General y en la Ley General de Protección de Datos Personales. XII. Formular denuncias, querellas, así como quejas ante las autoridades correspondientes; XIII. Elaborar para aprobación del Pleno, los proyectos de acción de inconstitucionalidad por parte del Instituto; XIV. Otorgar perdón en materia penal o desistirse de las instancias; 22 de Mayo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 135 XV. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en materia de transparencia; XVI. Atender las consultas jurídicas que en materia de Transparencia y Acceso a la Información, le sean requeridas al Instituto o a sus servidores públicos; XVII. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones aprobadas por el Pleno, derivadas de la interposición de recursos de revisión y la presentación de denuncias por infracciones a la Ley de Transparencia y los procedimientos para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Datos Personales, así como informar trimestralmente de ello a los Comisionados Ciudadanos, por conducto del Comisionado Presidente; XVIII. Dar vista a los órganos de control de los Sujetos Obligados, por el incumplimiento a las resoluciones ordenadas por el Pleno, derivadas de la interposición de recursos de revisión y de denuncias por infracciones a la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales; XIX. Proponer al Pleno la procedencia de hacer del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo, así como de dictar medidas de apremio y sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley General de Protección de Datos Personales, la Ley de Transparencia, las disposiciones de carácter general y demás normatividad aplicable; XX. Notificar los acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; XXI. Dar seguimiento a la imposición y/o ejecución de las medidas de apremio y sanciones aprobadas por el Pleno; XXII. Verificar el cumplimiento del acuerdo de conciliación señalado en el artículo 250 de la Ley de Transparencia; XXIII. Proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, criterios y lineamientos para la interpretación y aplicación de las leyes y demás disposiciones que regulen el actuar del Instituto. Así como respecto de la clasificación y desclasificación de la información de carácter restringido, y sobre la custodia de la información confidencial y reservada; XXIV. Expedir copia certificada de todos aquellos documentos que obren en los archivos del Instituto; XXV. Solicitar a los Sujetos Obligados informes relacionados con los procedimientos por el probable incumplimiento a la Ley de Datos Personales; XXVI. Realizar la versión pública de las resoluciones que emita el Pleno, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia; XXVII. Elaborar el compendio sobre los procedimientos vigentes del Instituto; XXVIII. Desarrollar los criterios generales a partir de las opiniones y recomendaciones que emita el Pleno del Instituto; y XXIX. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia | REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL |
SECCIÓN VII Artículo 21. |
Son atribuciones de la Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia: I. Elaborar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de capacitación en materia de cultura de la transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales; II. Definir e instrumentar estrategias y acciones de capacitación dirigidas a los servidores públicos de los Sujetos Obligados y a la población en general; III. Establecer acciones dirigidas a coadyuvar con los Sujetos Obligados en la elaboración del programa anual de capacitación que será instrumentado por las Unidades de Transparencia; IV. Diseñar y coordinar el programa anual de capacitación dirigido al desarrollo profesional de los servidores públicos del Instituto; V. Implementar estrategias de capacitación para promover el efecto multiplicador y la participación activa de los Sujetos Obligados y la ciudadanía del conocimiento de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Cultura de la Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas; VI. Organizar e instrumentar diplomados, cursos, talleres, conferencias o cualquier otra forma de aprendizaje y capacitación dirigida al ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública de las personas; VII. Establecer e implementar la certificación a los Sujetos Obligados, Organizaciones Sociales, así como personas físicas y morales, respecto de las habilidades, conocimientos, y capacidad de replicar los mismos a fin de ofrecer en forma interdisciplinaria y profesional, la posibilidad de llevar a cabo cursos, talleres en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales VIII. Resguardar y actualizar el Centro de Documentación del Instituto en materia de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas y temas afines; IX. Coordinar la distribución de las publicaciones que genere el Instituto entre los Sujetos Obligados y la población en general así como a instituciones académicas, organizaciones sociales y privadas; X. Proponer al Pleno del Instituto, a través del Comisionado Presidente, la suscripción de convenios con instituciones de educación superior, escuelas del sector público o privado, en materia de capacitación y cultura de la transparencia; XI. Promover y difundir en las instituciones educativas los derechos de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, así como Cultura de la Transparencia, Rendición de Cuentas, Gobierno Abierto y temas afines; XII. Impulsar los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas y temas afines, a través de la elaboración, producción y publicación de materiales educativos, formativos y de difusión; y XIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Son atribuciones de la Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia: I. Elaborar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de capacitación en materia de cultura de la transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales; II. Definir e instrumentar estrategias y acciones de capacitación dirigidas a los servidores públicos de los Sujetos Obligados y a la población en general; III. Establecer acciones dirigidas a coadyuvar con los Sujetos Obligados en la elaboración del programa anual de capacitación que será instrumentado por las Unidades de Transparencia; IV. Diseñar y coordinar el programa anual de capacitación dirigido al desarrollo profesional de los servidores públicos del Instituto; V. Implementar estrategias de capacitación para promover el efecto multiplicador y la participación activa de los Sujetos Obligados y la ciudadanía del conocimiento de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Cultura de la Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas; VI. Organizar e instrumentar diplomados, cursos, talleres, conferencias o cualquier otra forma de aprendizaje y capacitación dirigida al ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública de las personas; VII. Establecer e implementar la certificación a los Sujetos Obligados, Organizaciones Sociales, así como personas físicas y morales, respecto de las habilidades, conocimientos, y capacidad de replicar los mismos a fin de ofrecer en forma interdisciplinaria y profesional, la posibilidad de llevar a cabo cursos, talleres en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales VIII. Resguardar y actualizar el Centro de Documentación del Instituto en materia de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas y temas afines; IX. Coordinar la distribución de las publicaciones que genere el Instituto entre los Sujetos Obligados y la población en general así como a instituciones académicas, organizaciones sociales y privadas; X. Proponer al Pleno del Instituto, a través del Comisionado Presidente, la suscripción de convenios con instituciones de educación superior, escuelas del sector público o privado, en materia de capacitación y cultura de la transparencia; XI. Promover y difundir en las instituciones educativas los derechos de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, así como Cultura de la Transparencia, Rendición de Cuentas, Gobierno Abierto y temas afines; XII. Impulsar los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas y temas afines, a través de la elaboración, producción y publicación de materiales educativos, formativos y de difusión; y XIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto | REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL |
SECCIÓN VII Artículo 22. |
Son atribuciones de la Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto: I. Diseñar, actualizar e instrumentar, previa aprobación del Pleno, la metodología y criterios de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia contempladas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia; II. Verificar y evaluar que los Sujetos Obligados publiquen y mantengan actualizadas sus obligaciones de transparencia contempladas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia para su disposición en internet, tenerla disponible y en formatos abiertos, garantizando su acceso, atendiendo los principios y reglas establecidos en la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable; III. Supervisar de manera permanente que los Sujetos Obligados mantengan la información pública relativa a sus obligaciones comunes y específicas de transparencia de sus portales de internet así como en la Plataforma Nacional; IV. Llevar el registro y actualización permanente de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados, así como vigilar su correcto funcionamiento conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia; V. Requerir a los Sujetos Obligados los informes respecto del cumplimiento de sus obligaciones de transparencia contempladas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia; VI. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el cumplimiento de los Sujetos Obligados en materia de Gobierno Abierto, Transparencia Proactiva y Rendición de Cuentas conforme a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, y demás normatividad aplicable; VII. Proponer al Pleno del Instituto, a través del Comisionado Presidente, la actualización del padrón de Sujetos Obligados supeditados a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Ley de Datos Personales; VIII. Realizar visitas, revisiones e inspecciones; solicitar informes; revisar documentos, registros, sistemas y procedimientos, a través de supervisiones periódicas a los Sujetos Obligados y a sus respectivas Unidades de Transparencia para comprobar la observancia de obligaciones comunes y específicas de transparencia conforme de la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable en la materia; IX. Efectuar estudios para difundir el conocimiento de la Ley de Transparencia, y para medir el desarrollo e impacto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, la Transparencia, el Gobierno Abierto y la Rendición de Cuentas; además de ofrecer referentes de apoyo para la toma de decisiones dentro del Instituto; X. Establecer anualmente los índices de cumplimiento de la Ley Transparencia por parte de los Sujetos Obligados, con su respectiva publicación, previa aprobación del Pleno del Instituto; XI. Asesorar y mantener una colaboración y coordinación permanente con los Sujetos Obligados, a efecto de fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia; XII. Implementar esquemas para incentivar mejores prácticas e innovaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, gobierno abierto y rendición de cuentas entre los Sujetos Obligados; XIII. Emitir y promover lineamientos para el logro de transparencia proactiva, diseñados para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece la Ley de Transparencia. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda e interés de la sociedad en la Ciudad de México; XIV. Proponer al Pleno de este Instituto, las evaluaciones de la implementación y el desempeño de los Sujetos Obligados en el marco de Gobierno Abierto; XV. Implementar mecanismos de observación que permitan a la población utilizar la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los Sujetos Obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XVI. Proponer al Pleno de este Instituto, las recomendaciones y observaciones preventivas para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia y fortalecer la rendición de cuentas; XVII. Evaluar la efectividad de la Política de Transparencia Proactiva con base en los criterios emitidos por este Instituto así como por el Sistema Nacional; y XVIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Son atribuciones de la Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto: I. Diseñar, actualizar e instrumentar, previa aprobación del Pleno, la metodología y criterios de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia contempladas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia; II. Verificar y evaluar que los Sujetos Obligados publiquen y mantengan actualizadas sus obligaciones de transparencia contempladas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia para su disposición en internet, tenerla disponible y en formatos abiertos, garantizando su acceso, atendiendo los principios y reglas establecidos en la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable; III. Supervisar de manera permanente que los Sujetos Obligados mantengan la información pública relativa a sus obligaciones comunes y específicas de transparencia de sus portales de internet así como en la Plataforma Nacional; IV. Llevar el registro y actualización permanente de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados, así como vigilar su correcto funcionamiento conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia; V. Requerir a los Sujetos Obligados los informes respecto del cumplimiento de sus obligaciones de transparencia contempladas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia; VI. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el cumplimiento de los Sujetos Obligados en materia de Gobierno Abierto, Transparencia Proactiva y Rendición de Cuentas conforme a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, y demás normatividad aplicable; VII. Proponer al Pleno del Instituto, a través del Comisionado Presidente, la actualización del padrón de Sujetos Obligados supeditados a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Ley de Datos Personales; VIII. Realizar visitas, revisiones e inspecciones; solicitar informes; revisar documentos, registros, sistemas y procedimientos, a través de supervisiones periódicas a los Sujetos Obligados y a sus respectivas Unidades de Transparencia para comprobar la observancia de obligaciones comunes y específicas de transparencia conforme de la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable en la materia; IX. Efectuar estudios para difundir el conocimiento de la Ley de Transparencia, y para medir el desarrollo e impacto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, la Transparencia, el Gobierno Abierto y la Rendición de Cuentas; además de ofrecer referentes de apoyo para la toma de decisiones dentro del Instituto; X. Establecer anualmente los índices de cumplimiento de la Ley Transparencia por parte de los Sujetos Obligados, con su respectiva publicación, previa aprobación del Pleno del Instituto; XI. Asesorar y mantener una colaboración y coordinación permanente con los Sujetos Obligados, a efecto de fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia; XII. Implementar esquemas para incentivar mejores prácticas e innovaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, gobierno abierto y rendición de cuentas entre los Sujetos Obligados; XIII. Emitir y promover lineamientos para el logro de transparencia proactiva, diseñados para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece la Ley de Transparencia. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda e interés de la sociedad en la Ciudad de México; XIV. Proponer al Pleno de este Instituto, las evaluaciones de la implementación y el desempeño de los Sujetos Obligados en el marco de Gobierno Abierto; XV. Implementar mecanismos de observación que permitan a la población utilizar la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los Sujetos Obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XVI. Proponer al Pleno de este Instituto, las recomendaciones y observaciones preventivas para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia y fortalecer la rendición de cuentas; XVII. Evaluar la efectividad de la Política de Transparencia Proactiva con base en los criterios emitidos por este Instituto así como por el Sistema Nacional; y XVIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Dirección de Vinculación con la Sociedad | REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL |
SECCIÓN VII Artículo 23. |
Son atribuciones de la Dirección de Vinculación con la Sociedad: I. Elaborar e instrumentar estrategias que permitan una mayor participación de la sociedad civil, pueblos, barrios y colonias, representantes ciudadanos y vecinales, y público en general, en el ejercicio de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas en la Ciudad de México; II. Diseñar y ejecutar las estrategias y los mecanismos a través de los cuales la población, especialmente la sociedad civil, pueblos, barrios y colonias, representantes ciudadanos y vecinales, y público en general, utilice el Derecho de Acceso a la Información Pública como herramienta de vigilancia y evaluación del desempeño de los Sujetos Obligados, así como en beneficio de sus comunidades de incidencia; III. Promover el Derecho de Acceso a la Información Pública y el de Protección de Datos Personales, así como la Rendición de Cuentas, mediante diversos mecanismos de divulgación, coordinación y colaboración interinstitucionales con el sector privado, social y público; IV. Diseñar, elaborar y proponer al Pleno del Instituto, mecanismos, estrategias y programas de capacitación en el conocimiento de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas; dirigidos a la ciudadanía en general, sus organizaciones y liderazgos; V. Colaborar en la ejecución de los mecanismos estrategias y programas de capacitación en el conocimiento de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas; aprobados por el Pleno del Instituto; VI. Impulsar a los organismos de la sociedad civil en tareas para la promoción, el ejercicio, la apropiación, el fortalecimiento y la defensa de los derechos de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales; VII. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con organismos de la sociedad civil; VIII. Proponer e implementar las acciones necesarias para el desarrollo de eventos de carácter local, nacional o internacional que el Pleno del Instituto determine, sobre temas de Transparencia, Rendición de Cuentas, participación social en el tema de Gobierno Abierto, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; IX. Realizar las jornadas de promoción de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas, entre sectores específicos de la población; X. Proponer al Pleno, la suscripción de convenios de colaboración con los sectores público, social y privado para la promoción, y difusión, de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas; XI. Conformar espacios colectivos de trabajo a través de redes ciudadanas amplias, permanentes e interactivas, en las que se planteen objetivos específicos para el análisis y difusión de la Transparencia, Rendición de Cuentas y Gobierno Abierto; XII. Diseñar y proponer al Pleno las acciones de participación social y ciudadana, que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los Sujetos Obligados en el marco de la Rendición de Cuentas y Gobierno Abierto; XIII. Atender a la ciudadanía en el ejercicio de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas, al exterior del Instituto a través del módulo del Centro de Atención Personalizada; XIV. Promover e incentivar la Transparencia Proactiva en los Sujetos Obligados, para generar un conocimiento público útil y tener un mejor acceso a trámites, servicios, optimizando la toma de decisiones de autoridades y ciudadanos; XV. Promover acciones para fomentar que la información publicada por los Sujetos Obligados sea accesible y de manera focalizada a personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, así como personas hablantes en diversas lenguas o idiomas reconocidos; y XVI. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Son atribuciones de la Dirección de Vinculación con la Sociedad: I. Elaborar e instrumentar estrategias que permitan una mayor participación de la sociedad civil, pueblos, barrios y colonias, representantes ciudadanos y vecinales, y público en general, en el ejercicio de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas en la Ciudad de México; II. Diseñar y ejecutar las estrategias y los mecanismos a través de los cuales la población, especialmente la sociedad civil, pueblos, barrios y colonias, representantes ciudadanos y vecinales, y público en general, utilice el Derecho de Acceso a la Información Pública como herramienta de vigilancia y evaluación del desempeño de los Sujetos Obligados, así como en beneficio de sus comunidades de incidencia; III. Promover el Derecho de Acceso a la Información Pública y el de Protección de Datos Personales, así como la Rendición de Cuentas, mediante diversos mecanismos de divulgación, coordinación y colaboración interinstitucionales con el sector privado, social y público; IV. Diseñar, elaborar y proponer al Pleno del Instituto, mecanismos, estrategias y programas de capacitación en el conocimiento de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas; dirigidos a la ciudadanía en general, sus organizaciones y liderazgos; V. Colaborar en la ejecución de los mecanismos estrategias y programas de capacitación en el conocimiento de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas; aprobados por el Pleno del Instituto; VI. Impulsar a los organismos de la sociedad civil en tareas para la promoción, el ejercicio, la apropiación, el fortalecimiento y la defensa de los derechos de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales; VII. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con organismos de la sociedad civil; VIII. Proponer e implementar las acciones necesarias para el desarrollo de eventos de carácter local, nacional o internacional que el Pleno del Instituto determine, sobre temas de Transparencia, Rendición de Cuentas, participación social en el tema de Gobierno Abierto, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; IX. Realizar las jornadas de promoción de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas, entre sectores específicos de la población; X. Proponer al Pleno, la suscripción de convenios de colaboración con los sectores público, social y privado para la promoción, y difusión, de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas; XI. Conformar espacios colectivos de trabajo a través de redes ciudadanas amplias, permanentes e interactivas, en las que se planteen objetivos específicos para el análisis y difusión de la Transparencia, Rendición de Cuentas y Gobierno Abierto; XII. Diseñar y proponer al Pleno las acciones de participación social y ciudadana, que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los Sujetos Obligados en el marco de la Rendición de Cuentas y Gobierno Abierto; XIII. Atender a la ciudadanía en el ejercicio de los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las materias de Transparencia, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas, al exterior del Instituto a través del módulo del Centro de Atención Personalizada; XIV. Promover e incentivar la Transparencia Proactiva en los Sujetos Obligados, para generar un conocimiento público útil y tener un mejor acceso a trámites, servicios, optimizando la toma de decisiones de autoridades y ciudadanos; XV. Promover acciones para fomentar que la información publicada por los Sujetos Obligados sea accesible y de manera focalizada a personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, así como personas hablantes en diversas lenguas o idiomas reconocidos; y XVI. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Dirección de Datos Personales | REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL |
SECCIÓN VII Artículo 25. |
Son atribuciones de la Dirección de Datos Personales: I. Proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, políticas, lineamientos y demás normatividad de observancia general que se considere necesaria para la tutela, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, así como las modificaciones que resulten pertinentes; II. Proponer al Pleno, para su aprobación, los formatos de solicitudes de derechos ARCO, así como elaborar guías que faciliten el conocimiento de los procedimientos y trámites en la materia; III. Supervisar la creación, modificación y supresión de los Sistemas de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados; así como su inscripción, edición y borrado en el registro electrónico habilitado por el Instituto; IV. Requerir a los Sujetos Obligados los informes respecto al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la Ley de Datos Personales, así como determinar el cumplimiento de dichas obligaciones; V. Evaluar el cumplimiento de los Sujetos Obligados respecto a sus obligaciones establecidas en la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable; VI. Establecer los índices de cumplimiento de la Ley de Datos Personales por parte de los Sujetos Obligados, de manera anual, con su respectiva publicación, previa aprobación del Pleno; VII. Formular y presentar al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, los proyectos de acuerdo sobre observaciones y recomendaciones a los Sujetos Obligados, derivado del incumplimiento a la Ley de Datos Personales, así como de su seguimiento; VIII. Realizar visitas de inspección periódicas a los Sujetos Obligados, a efecto de verificar la observancia de los principios de la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable en la materia, así como elaborar los informes que correspondan, en virtud de lo establecido por los Lineamientos para las Visitas de Inspección. IX. Asesorar, acompañar y mantener la coordinación con los Sujetos Obligados, a efecto de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones que les establece la Ley de Datos Personales; X. Promover mecanismos que coadyuven a incentivar mejores prácticas e innovaciones en materia de Protección de Datos Personales entre los Sujetos Obligados; XI. Dar seguimiento a las vistas a los órganos de control de los Sujetos Obligados, derivadas del incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Datos Personales con excepción de aquellas que deriven de las resoluciones de los recursos de revisión y procedimientos para determinar el probable incumplimiento al mismo ordenamiento; XII. Coadyuvar con las actividades y compromisos vinculados con los convenios, redes, conferencias, foros, seminarios y otros eventos en los que participe el Instituto en materia de Protección de Datos Personales; XIII. Establecer y actualizar mecanismos de orientación y asesoría a los Sujetos Obligados, así como a la población en general en materia de Protección de Datos Personales; XIV. Proponer la realización de seminarios, conferencias, talleres y otros eventos en materia de Protección de Datos Personales; XV. Coordinar los trabajos para la implementación de mejoras de los sistemas de datos personales del Instituto y el cumplimiento de las obligaciones de este como Sujeto Obligado de la Ley de Datos Personales; XVI. Asesorar y dar seguimiento a las actividades que el Instituto lleve a cabo para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de Protección de Datos Personales; XVII. Coadyuvar con la Dirección Asuntos Jurídicos en la conciliación de los intereses de los particulares con los Sujetos Obligados cuando exista algún conflicto en la interpretación y aplicación de la Ley de Datos Personales, o en la emisión de opiniones técnicas; XVIII. Realizar capacitación de manera focalizada en materia de Protección de Datos Personales a los Sujetos Obligados; XIX. Coadyuvar con los Comisionados Ciudadanos en la emisión de opiniones para la atención de los recursos de revisión en materia de Datos Personales; XX. Formular los dictámenes que serán la base de las resoluciones que se emitan dentro del procedimiento de probable incumplimiento a la Ley de Datos Personales, para lo cual podrá realizar las diligencias necesarias; XXI. Proponer al Pleno del Instituto, a través del Comisionado Presidente, la actualización del padrón de Sujetos Obligados a las disposiciones establecidas en la Ley de Datos Personales; XXII. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones aprobadas por el Pleno, derivadas de la práctica de las visitas de inspección, en relación con las obligaciones establecidas en la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable; XXIII. Elaborar y aplicar indicadores sobre la evolución del ejercicio de los derechos ARCO; XXIV. Realizar análisis y estudios para difundir el conocimiento de la Ley de Datos Personales, así como para medir el desarrollo e impacto del ejercicio del derecho de protección de datos; y XXV. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Son atribuciones de la Dirección de Datos Personales: I. Proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, políticas, lineamientos y demás normatividad de observancia general que se considere necesaria para la tutela, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, así como las modificaciones que resulten pertinentes; II. Proponer al Pleno, para su aprobación, los formatos de solicitudes de derechos ARCO, así como elaborar guías que faciliten el conocimiento de los procedimientos y trámites en la materia; III. Supervisar la creación, modificación y supresión de los Sistemas de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados; así como su inscripción, edición y borrado en el registro electrónico habilitado por el Instituto; IV. Requerir a los Sujetos Obligados los informes respecto al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la Ley de Datos Personales, así como determinar el cumplimiento de dichas obligaciones; V. Evaluar el cumplimiento de los Sujetos Obligados respecto a sus obligaciones establecidas en la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable; VI. Establecer los índices de cumplimiento de la Ley de Datos Personales por parte de los Sujetos Obligados, de manera anual, con su respectiva publicación, previa aprobación del Pleno; VII. Formular y presentar al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, los proyectos de acuerdo sobre observaciones y recomendaciones a los Sujetos Obligados, derivado del incumplimiento a la Ley de Datos Personales, así como de su seguimiento; VIII. Realizar visitas de inspección periódicas a los Sujetos Obligados, a efecto de verificar la observancia de los principios de la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable en la materia, así como elaborar los informes que correspondan, en virtud de lo establecido por los Lineamientos para las Visitas de Inspección. IX. Asesorar, acompañar y mantener la coordinación con los Sujetos Obligados, a efecto de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones que les establece la Ley de Datos Personales; X. Promover mecanismos que coadyuven a incentivar mejores prácticas e innovaciones en materia de Protección de Datos Personales entre los Sujetos Obligados; XI. Dar seguimiento a las vistas a los órganos de control de los Sujetos Obligados, derivadas del incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Datos Personales con excepción de aquellas que deriven de las resoluciones de los recursos de revisión y procedimientos para determinar el probable incumplimiento al mismo ordenamiento; XII. Coadyuvar con las actividades y compromisos vinculados con los convenios, redes, conferencias, foros, seminarios y otros eventos en los que participe el Instituto en materia de Protección de Datos Personales; XIII. Establecer y actualizar mecanismos de orientación y asesoría a los Sujetos Obligados, así como a la población en general en materia de Protección de Datos Personales; XIV. Proponer la realización de seminarios, conferencias, talleres y otros eventos en materia de Protección de Datos Personales; XV. Coordinar los trabajos para la implementación de mejoras de los sistemas de datos personales del Instituto y el cumplimiento de las obligaciones de este como Sujeto Obligado de la Ley de Datos Personales; XVI. Asesorar y dar seguimiento a las actividades que el Instituto lleve a cabo para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de Protección de Datos Personales; XVII. Coadyuvar con la Dirección Asuntos Jurídicos en la conciliación de los intereses de los particulares con los Sujetos Obligados cuando exista algún conflicto en la interpretación y aplicación de la Ley de Datos Personales, o en la emisión de opiniones técnicas; XVIII. Realizar capacitación de manera focalizada en materia de Protección de Datos Personales a los Sujetos Obligados; XIX. Coadyuvar con los Comisionados Ciudadanos en la emisión de opiniones para la atención de los recursos de revisión en materia de Datos Personales; XX. Formular los dictámenes que serán la base de las resoluciones que se emitan dentro del procedimiento de probable incumplimiento a la Ley de Datos Personales, para lo cual podrá realizar las diligencias necesarias; XXI. Proponer al Pleno del Instituto, a través del Comisionado Presidente, la actualización del padrón de Sujetos Obligados a las disposiciones establecidas en la Ley de Datos Personales; XXII. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones aprobadas por el Pleno, derivadas de la práctica de las visitas de inspección, en relación con las obligaciones establecidas en la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable; XXIII. Elaborar y aplicar indicadores sobre la evolución del ejercicio de los derechos ARCO; XXIV. Realizar análisis y estudios para difundir el conocimiento de la Ley de Datos Personales, así como para medir el desarrollo e impacto del ejercicio del derecho de protección de datos; y XXV. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Dirección de Tecnologías de Información | REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL |
SECCIÓN VII Artículo 26. |
Son atribuciones de la Dirección de Tecnologías de Información: I. Proponer al Pleno a través del Comisionado Presidente las políticas para el uso y operación de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones del Instituto, y supervisar su ejecución; II. Proponer al Pleno a través del Comisionado Presidente los programas estratégicos en materia de tecnologías de información y comunicación, a fin de contar con soluciones de vanguardia que permitan garantizar la operación de los sistemas implantados; III. Coordinar los trabajos de interconexión entre la infraestructura tecnológica del Instituto y la Plataforma Nacional para la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública, así como de los derechos ARCO, gestión de medios de impugnación y resolución a recursos de revisión, y la publicación de las obligaciones de transparencia correspondientes a los Sujetos Obligados de la Ciudad de México; IV. Coadyuvar en las tareas de capacitación y asesoría técnica a las unidades de transparencia de los Sujetos Obligados para el uso de los módulos de la Plataforma Nacional, en coordinación con las áreas del Instituto responsables de la capacitación en la gestión de solicitudes de información pública, protección de datos personales y medios de impugnación, así como de la resolución a los recursos de revisión y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados; V. Supervisar el funcionamiento y operación de los sistemas electrónicos en su interconexión con la infraestructura tecnológica del Instituto, a fin de mantener la continuidad de los sistemas y brindar soporte técnico a los Sujetos Obligados y usuarios que lo requieran; VI. Dirigir la capacitación y asesoría en el uso y aprovechamiento de los recursos informáticos institucionales al personal de las diversas áreas que integran el Instituto, para elevar los niveles de eficiencia y eficacia y que a su vez propicie la reducción de costos de operación; VII. Brindar los servicios informáticos y de telecomunicaciones que requiera el Instituto; VIII. Dirigir y supervisar las medidas de seguridad en las redes a fin de garantizar la integridad de la información; IX. Supervisar y actualizar las soluciones informáticas implantadas en los portales y sistemas de información institucionales, así como de los bienes informáticos y programas de cómputo para contar con tecnología de punta y software actualizado; X. Supervisar la elaboración de los manuales de los sistemas desarrollados para el mantenimiento y actualización de los mismos, así como los manuales de usuario para consulta y soporte de la operación cotidiana; XI. Apoyar a las unidades administrativas del Instituto en la planeación, desarrollo e implementación de herramientas y mecanismos electrónicos para hacer accesible la información generada por el Instituto; XII. Brindar asesoría en materia informática para la sistematización de la información que detentan los Sujetos Obligados; XIII. Coadyuvar con los Sujetos Obligados en el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento de las políticas de Gobierno Abierto, Transparencia Proactiva, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales y Derecho de Acceso a la Información; XIV. Brindar los servicios de consultoría que pudieran requerirse para la planeación, desarrollo e implementación de herramientas informáticas encaminadas al Gobierno Abierto, la Transparencia Proactiva, la Rendición de Cuentas, la Protección de Datos Personales y el Derecho de Acceso a la Información por parte de los Sujetos Obligados y la sociedad civil; XV. Participar en la organización de seminarios, mesas de trabajo, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el Gobierno Abierto, la Transparencia Proactiva, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales y Derecho de Acceso a la Información en la Ciudad de México ; XVI. Coadyuvar en la elaboración y publicación de artículos, estadísticas y estudios para difundir el conocimiento y las buenas prácticas en materia de Gobierno Abierto, Transparencia Proactiva, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales y Derecho de Acceso a la Información; XVII. Brindar los servicios de consultoría que pudieran requerirse para la planeación, desarrollo e implementación de herramientas informáticas encaminadas a brindar accesibilidad a la información pública en internet para las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, y aquéllas hablantes en diversas lenguas o idiomas reconocidos. Así como para facilitar las tareas de coordinación, comunicación y difusión de los integrantes del Sistema Local y el Consejo Consultivo Ciudadano; XVIII. Participar, en el ámbito de su competencia y como representante del Instituto, en las comisiones que se le requiera; XIX. Fungir como responsable de los sistemas de datos personales a cargo de la Dirección de Tecnologías de Información y Gobierno Abierto; XX. Designar al, o los, encargados del tratamiento de los sistemas de datos personales de la unidad administrativa a su cargo; XXI. Proponer a cada uno de los Sujetos Obligados la inserción de los medios informáticos, así como la aplicación de las diversas estrategias en materia de tecnología de la información, para crear un acervo documental electrónico para su acceso directo en los portales de Internet; XXII. Presentar informes en el ámbito de su competencia, cuando así lo solicite el Comisionado Presidente; y XXIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Son atribuciones de la Dirección de Tecnologías de Información: I. Proponer al Pleno a través del Comisionado Presidente las políticas para el uso y operación de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones del Instituto, y supervisar su ejecución; II. Proponer al Pleno a través del Comisionado Presidente los programas estratégicos en materia de tecnologías de información y comunicación, a fin de contar con soluciones de vanguardia que permitan garantizar la operación de los sistemas implantados; III. Coordinar los trabajos de interconexión entre la infraestructura tecnológica del Instituto y la Plataforma Nacional para la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública, así como de los derechos ARCO, gestión de medios de impugnación y resolución a recursos de revisión, y la publicación de las obligaciones de transparencia correspondientes a los Sujetos Obligados de la Ciudad de México; IV. Coadyuvar en las tareas de capacitación y asesoría técnica a las unidades de transparencia de los Sujetos Obligados para el uso de los módulos de la Plataforma Nacional, en coordinación con las áreas del Instituto responsables de la capacitación en la gestión de solicitudes de información pública, protección de datos personales y medios de impugnación, así como de la resolución a los recursos de revisión y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados; V. Supervisar el funcionamiento y operación de los sistemas electrónicos en su interconexión con la infraestructura tecnológica del Instituto, a fin de mantener la continuidad de los sistemas y brindar soporte técnico a los Sujetos Obligados y usuarios que lo requieran; VI. Dirigir la capacitación y asesoría en el uso y aprovechamiento de los recursos informáticos institucionales al personal de las diversas áreas que integran el Instituto, para elevar los niveles de eficiencia y eficacia y que a su vez propicie la reducción de costos de operación; VII. Brindar los servicios informáticos y de telecomunicaciones que requiera el Instituto; VIII. Dirigir y supervisar las medidas de seguridad en las redes a fin de garantizar la integridad de la información; IX. Supervisar y actualizar las soluciones informáticas implantadas en los portales y sistemas de información institucionales, así como de los bienes informáticos y programas de cómputo para contar con tecnología de punta y software actualizado; X. Supervisar la elaboración de los manuales de los sistemas desarrollados para el mantenimiento y actualización de los mismos, así como los manuales de usuario para consulta y soporte de la operación cotidiana; XI. Apoyar a las unidades administrativas del Instituto en la planeación, desarrollo e implementación de herramientas y mecanismos electrónicos para hacer accesible la información generada por el Instituto; XII. Brindar asesoría en materia informática para la sistematización de la información que detentan los Sujetos Obligados; XIII. Coadyuvar con los Sujetos Obligados en el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento de las políticas de Gobierno Abierto, Transparencia Proactiva, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales y Derecho de Acceso a la Información; XIV. Brindar los servicios de consultoría que pudieran requerirse para la planeación, desarrollo e implementación de herramientas informáticas encaminadas al Gobierno Abierto, la Transparencia Proactiva, la Rendición de Cuentas, la Protección de Datos Personales y el Derecho de Acceso a la Información por parte de los Sujetos Obligados y la sociedad civil; XV. Participar en la organización de seminarios, mesas de trabajo, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el Gobierno Abierto, la Transparencia Proactiva, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales y Derecho de Acceso a la Información en la Ciudad de México ; XVI. Coadyuvar en la elaboración y publicación de artículos, estadísticas y estudios para difundir el conocimiento y las buenas prácticas en materia de Gobierno Abierto, Transparencia Proactiva, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales y Derecho de Acceso a la Información; XVII. Brindar los servicios de consultoría que pudieran requerirse para la planeación, desarrollo e implementación de herramientas informáticas encaminadas a brindar accesibilidad a la información pública en internet para las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, y aquéllas hablantes en diversas lenguas o idiomas reconocidos. Así como para facilitar las tareas de coordinación, comunicación y difusión de los integrantes del Sistema Local y el Consejo Consultivo Ciudadano; XVIII. Participar, en el ámbito de su competencia y como representante del Instituto, en las comisiones que se le requiera; XIX. Fungir como responsable de los sistemas de datos personales a cargo de la Dirección de Tecnologías de Información y Gobierno Abierto; XX. Designar al, o los, encargados del tratamiento de los sistemas de datos personales de la unidad administrativa a su cargo; XXI. Proponer a cada uno de los Sujetos Obligados la inserción de los medios informáticos, así como la aplicación de las diversas estrategias en materia de tecnología de la información, para crear un acervo documental electrónico para su acceso directo en los portales de Internet; XXII. Presentar informes en el ámbito de su competencia, cuando así lo solicite el Comisionado Presidente; y XXIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Dirección de Administración y Finanzas | REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL |
SECCIÓN VII Artículo 27. |
Son atribuciones de la Dirección de Administración y Finanzas: I. Proponer al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente y previa revisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos los ajustes y actualizaciones al marco normativo que rige la operación en materia de recursos humanos, financieros y materiales, así como en lo relativo a la contabilidad, servicios generales y archivos; II. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como para la prestación de servicios generales y las actividades archivísticas en el Instituto; III. Proponer la actualización normativa del sistema institucional de archivos y coordinar la actualización permanente de los archivos y la gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; IV. Conducir las relaciones contractuales de los trabajadores del Instituto, así como los mecanismos para la selección y contratación del personal, mediante la aplicación de la Política Laboral emitida por el Pleno; V. Apoyar en la conducción del Servicio Profesional de Transparencia de Carrera que apruebe el Pleno, en coordinación con las unidades administrativas del Instituto; VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto, con el apoyo de las unidades administrativas, y participar en la integración del proyecto de Programa Operativo Anual del Instituto; VII. Integrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y de obra pública, así como presidir el Comité correspondiente; VIII. Operar el sistema para el ejercicio y control del presupuesto asignado; IX. Actualizar la información contable, presupuestal y los estados financieros del Instituto, así como informar del resultado del dictamen de estos últimos a los Comisionados Ciudadanos, a través del Comisionado Presidente; X. Proponer al Comisionado Presidente, para su autorización, las afectaciones presupuestales que se requieran, así como aquellas que deberán de ser sometidas al Pleno para su aprobación; XI. Cubrir las remuneraciones y prestaciones del personal del Instituto; XII. Suscribir contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública o cualquier otro competencia de este Instituto, previa delegación que realice el Comisionado Presidente; XIII. Cumplir con todas las normas y disposiciones legales a las que el Instituto se encuentre obligado en materia presupuestal y financiera, de recursos humanos y de recursos materiales, así como fiscal; XIV. Implantar programas de mantenimiento a las instalaciones del Instituto, así como el Programa de Protección Civil, previo acuerdo con el Comisionado Presidente; XV. Elaborar conjuntamente con las diversas unidades administrativas, los proyectos del manual de organización, procedimientos y sus actualizaciones respectivas; XVI. Establecer mecanismos de control del activo fijo, así como programas de aseguramiento del patrimonio del Instituto; XVII. Custodiar el archivo de concentración e histórico del Instituto; XVIII. Coordinar los trabajos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Instituto como Sujeto Obligado de la normatividad en materia de archivos; XIX. Presidir el Comité de Bienes Muebles del Instituto en los términos establecidos en la normatividad en la materia; XX. En ausencia del Comisionado Presidente, autorizar el nombramiento de los servidores públicos del Instituto, a excepción de los titulares o encargados de despacho de las unidades administrativas, a propuesta de los titulares de las unidades administrativas que integran el Instituto; XXI. Presidir el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Instituto en los términos establecidos en la normatividad en la materia; y XXII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Son atribuciones de la Dirección de Administración y Finanzas: I. Proponer al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente y previa revisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos los ajustes y actualizaciones al marco normativo que rige la operación en materia de recursos humanos, financieros y materiales, así como en lo relativo a la contabilidad, servicios generales y archivos; II. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como para la prestación de servicios generales y las actividades archivísticas en el Instituto; III. Proponer la actualización normativa del sistema institucional de archivos y coordinar la actualización permanente de los archivos y la gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; IV. Conducir las relaciones contractuales de los trabajadores del Instituto, así como los mecanismos para la selección y contratación del personal, mediante la aplicación de la Política Laboral emitida por el Pleno; V. Apoyar en la conducción del Servicio Profesional de Transparencia de Carrera que apruebe el Pleno, en coordinación con las unidades administrativas del Instituto; VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto, con el apoyo de las unidades administrativas, y participar en la integración del proyecto de Programa Operativo Anual del Instituto; VII. Integrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y de obra pública, así como presidir el Comité correspondiente; VIII. Operar el sistema para el ejercicio y control del presupuesto asignado; IX. Actualizar la información contable, presupuestal y los estados financieros del Instituto, así como informar del resultado del dictamen de estos últimos a los Comisionados Ciudadanos, a través del Comisionado Presidente; X. Proponer al Comisionado Presidente, para su autorización, las afectaciones presupuestales que se requieran, así como aquellas que deberán de ser sometidas al Pleno para su aprobación; XI. Cubrir las remuneraciones y prestaciones del personal del Instituto; XII. Suscribir contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública o cualquier otro competencia de este Instituto, previa delegación que realice el Comisionado Presidente; XIII. Cumplir con todas las normas y disposiciones legales a las que el Instituto se encuentre obligado en materia presupuestal y financiera, de recursos humanos y de recursos materiales, así como fiscal; XIV. Implantar programas de mantenimiento a las instalaciones del Instituto, así como el Programa de Protección Civil, previo acuerdo con el Comisionado Presidente; XV. Elaborar conjuntamente con las diversas unidades administrativas, los proyectos del manual de organización, procedimientos y sus actualizaciones respectivas; XVI. Establecer mecanismos de control del activo fijo, así como programas de aseguramiento del patrimonio del Instituto; XVII. Custodiar el archivo de concentración e histórico del Instituto; XVIII. Coordinar los trabajos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Instituto como Sujeto Obligado de la normatividad en materia de archivos; XIX. Presidir el Comité de Bienes Muebles del Instituto en los términos establecidos en la normatividad en la materia; XX. En ausencia del Comisionado Presidente, autorizar el nombramiento de los servidores públicos del Instituto, a excepción de los titulares o encargados de despacho de las unidades administrativas, a propuesta de los titulares de las unidades administrativas que integran el Instituto; XXI. Presidir el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Instituto en los términos establecidos en la normatividad en la materia; y XXII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Dirección de Comunicación Social | REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL |
SECCIÓN VII Artículo 24. |
Son atribuciones de la Dirección de Comunicación Social: I. Elaborar y proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, la Política de Comunicación Social del Instituto, así como en su caso, la correspondiente actualización; II. Elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de comunicación social en materia de Transparencia, Rendición de Cuentas, Gobierno Abierto, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que en su caso estén contenidos en el Programa Operativo Anual aprobado por el Pleno, así como en la Ley de Transparencia; III. Planear y dirigir los mecanismos que permitan un permanente y efectivo flujo de información institucional; IV. Dirigir la estrategia general de las campañas de difusión del Instituto encaminadas a promover el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales así como en su caso Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas entre los habitantes de la Ciudad de México; V. Establecer los mecanismos para dar seguimiento al monitoreo y la cobertura de los medios de comunicación, respecto a los temas que competen al Instituto; VI. Difundir las ruedas de prensa, conferencias, foros y entrevistas; así como las actividades que realiza el Instituto entre los medios de comunicación; VII. Preparar oportunamente los mensajes a difundir por parte del Instituto entre los medios de comunicación; VIII. Coadyuvar en las acciones para establecer un Programa de Cultura de la Transparencia y Rendición de Cuentas mediante mecanismos empáticos que resulten idóneos para el interés y entendimiento de los habitantes de la Ciudad de México; IX. Coadyuvar para la promoción e implementación de mecanismos para desarrollar una transparencia proactiva y de máxima publicidad. X. Establecer contacto permanente con las unidades administrativas del Instituto, para informar oportunamente a la opinión pública sobre los proyectos y avances que registra el Instituto; XI. Presentar al Pleno, a más tardar quince días naturales posteriores a la aprobación del Programa Operativo Anual, el proyecto del Programa Editorial Anual del Instituto, así como coordinar su ejecución, con el apoyo de las unidades administrativas, en el que se deberá promover que todas las publicaciones se desarrollen en formatos abiertos y accesibles; XII. Coordinar con otros Sujetos Obligados la divulgación de información y publicaciones desarrolladas en formatos abiertos y accesibles; XIII. Apoyar para el uso y aplicación de la Imagen Institucional, en el diseño de materiales de difusión para los medios impresos y electrónicos, así como la identidad de eventos institucionales; XIV. Apoyar en el desarrollo de la identidad gráfica de los eventos institucionales; XV. Coordinar la distribución de las publicaciones que genere el Instituto derivadas de su Programa Editorial en versión impresa y electrónica con formato abierto y accesible; XVI. Incorporar el uso de tecnologías de información y comunicación en la difusión que el Instituto realiza respecto del Derecho de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, así como de la Transparencia, Rendición de Cuentas y Gobierno Abierto; y XVII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |
Son atribuciones de la Dirección de Comunicación Social: I. Elaborar y proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, la Política de Comunicación Social del Instituto, así como en su caso, la correspondiente actualización; II. Elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de comunicación social en materia de Transparencia, Rendición de Cuentas, Gobierno Abierto, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que en su caso estén contenidos en el Programa Operativo Anual aprobado por el Pleno, así como en la Ley de Transparencia; III. Planear y dirigir los mecanismos que permitan un permanente y efectivo flujo de información institucional; IV. Dirigir la estrategia general de las campañas de difusión del Instituto encaminadas a promover el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales así como en su caso Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas entre los habitantes de la Ciudad de México; V. Establecer los mecanismos para dar seguimiento al monitoreo y la cobertura de los medios de comunicación, respecto a los temas que competen al Instituto; VI. Difundir las ruedas de prensa, conferencias, foros y entrevistas; así como las actividades que realiza el Instituto entre los medios de comunicación; VII. Preparar oportunamente los mensajes a difundir por parte del Instituto entre los medios de comunicación; VIII. Coadyuvar en las acciones para establecer un Programa de Cultura de la Transparencia y Rendición de Cuentas mediante mecanismos empáticos que resulten idóneos para el interés y entendimiento de los habitantes de la Ciudad de México; IX. Coadyuvar para la promoción e implementación de mecanismos para desarrollar una transparencia proactiva y de máxima publicidad. X. Establecer contacto permanente con las unidades administrativas del Instituto, para informar oportunamente a la opinión pública sobre los proyectos y avances que registra el Instituto; XI. Presentar al Pleno, a más tardar quince días naturales posteriores a la aprobación del Programa Operativo Anual, el proyecto del Programa Editorial Anual del Instituto, así como coordinar su ejecución, con el apoyo de las unidades administrativas, en el que se deberá promover que todas las publicaciones se desarrollen en formatos abiertos y accesibles; XII. Coordinar con otros Sujetos Obligados la divulgación de información y publicaciones desarrolladas en formatos abiertos y accesibles; XIII. Apoyar para el uso y aplicación de la Imagen Institucional, en el diseño de materiales de difusión para los medios impresos y electrónicos, así como la identidad de eventos institucionales; XIV. Apoyar en el desarrollo de la identidad gráfica de los eventos institucionales; XV. Coordinar la distribución de las publicaciones que genere el Instituto derivadas de su Programa Editorial en versión impresa y electrónica con formato abierto y accesible; XVI. Incorporar el uso de tecnologías de información y comunicación en la difusión que el Instituto realiza respecto del Derecho de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, así como de la Transparencia, Rendición de Cuentas y Gobierno Abierto; y XVII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplicables. |